Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800668
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 13
AMPARO IMPROCEDENTE POR SER PRESENTADO FUERA DE TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 13
Cuando una demanda de amparo es presentada fuera del término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe reputarse que el actor consintió tácitamente el acto reclamado, por lo que, en términos de la fracción XII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juicio de amparo es improcedente, y cuando esta circunstancia es advertida por la Sala que conoce del propio juicio, debe sobreseerlo.
Precedentes
Amparo directo 2005/70. Genaro de la Campa Palacios. 25 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.