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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 48
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. DEBE HACERSE SEPARADAMENTE Y TAMBIEN EN CONJUNTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Cuarta Parte; Pág. 48
Independientemente del estudio que se haga de cada elemento de convicción en particular para determinar el valor intrínseco que le corresponda, es indiscutible que se requiere además un estudio de conjunto de los mismos, para que pueda establecerse el enlace interior de las pruebas que señala el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California.
Precedentes
Amparo directo 3192/71. José González Cárdenas. 26 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. DEBE HACERSE SEPARADAMENTE Y TAMBIEN EN CONJUNTO (BAJA CALIFORNIA).".