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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 52
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INCORRECTA. NO AFECTA A LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE EL TERRENO SE HAYA ADQUIRIDO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE TIERRAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 52
La acción constitucional de garantías fundada en el hecho de que el predio a que se refiere no fue afectado por la resolución presidencial pronunciada en ampliación de ejidos, ni sus tierras comprendidas en la expropiación consiguiente, y demostrada su adquisición, así como que el vendedor de la finca primitiva no es de los afectados por la resolución presidencial indicada, al no impugnar esa resolución por sí misma, sino tan solo su indebida ejecución, no está en el supuesto de improcedencia que señala el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución, por ser irrelevante que el quejoso haya adquirido su propiedad antes o después de presentada la solicitud de tierras del poblado peticionario y, en parte, mediante información ad perpetuam.
Precedentes
Amparo en revisión 6074/67. J. Jesús Hernández García. 9 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.