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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Quinta Parte; Pág. 32
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NO EXISTE EN MATERIA LABORAL PARA ADQUIRIR PUESTOS EN PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Quinta Parte; Pág. 32
No existiendo en materia laboral la figura jurídica de la prescripción adquisitiva, es indudable que el trabajador que suplió a un compañero suyo ascendido temporalmente a un determinado puesto, no puede estimarse como definitivo en dicho puesto que ha venido ocupando, aun cuando haya permanecido en él por un período superior a un año, pues la circunstancia aludida no le ha otorgado en ningún momento la facultad de adquirir en propiedad la plaza en cuya suplencia ha venido actuando. Así es que, al haber sido reincorporada la persona a quien suplió y por este motivo haber tenido el actor que abandonar a su vez el empleo que pretende, ello no implica ninguna violación de derechos y al estimarlo así la Junta de Conciliación y Arbitraje tampoco ha violado en perjuicio del trabajador las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 5843/69. Antonio Alvarez Rodríguez. 13 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XII, página 213. Amparo directo 389/56. Petróleos Mexicanos. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.