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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 41
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RETARDOS. INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 27, Quinta Parte; Pág. 41
Cuando los retardos no justificados llamados mayores según el reglamento respectivo excedan de treinta minutos, implican faltas injustificadas de asistencia y se traducen en incumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública, pudiendo configurar una causal de cese, si su número llega a lo previsto por la ley y el reglamento respectivo.
Precedentes
Amparo directo 4356/70. Secretario de Salubridad y Asistencia. 12 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO POR RETARDOS.".