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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 20
FERROCARRILEROS, ESCALAFON DE SISTEMA DE LOS. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 20
Los derechos de escalafón de sistema, los adquieren los trabajadores, desde la hora y fecha en que prestan su primer servicio bajo pago, siempre que hayan cubierto los respectivos requisitos contractuales para obtener el puesto, pues mientras no llenen éstos, no comienza a computarse su antigüedad para los efectos escalafonarios; quien no cumpla esos requisitos, no puede obtener el reconocimiento de sus derechos de escalafón de sistema, a partir de la fecha en que prestó su primer servicio.
Precedentes
Amparo directo 5201/70. Mario López Arteaga. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 29, página 20. Amparo directo 4659/70. Cipriano Ernesto Ortega González. 7 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.