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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 14
AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 14
La renuencia injustificada del tribunal ad quem a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso; y máxime cuando los agravios desdeñados se dirigen a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida. Si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principios que los rigen, tal abstención resulta injustificada cuando se dejan de examinar agravios que pudieran considerarse como principales.
Precedentes
Amparo directo 2381/86. Eusebia Aquino Torres. 20 de octubre de 1986. Disidente: Victoria Adato Green de Ibarra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 71, página 13. Amparo directo 4666/72. Fernando Peraza Díaz (Sucesión). 28 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Volumen 59, página 22. Amparo directo 3765/69. Impermeabilizaciones Garantizadas, S.A. 8 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen 21, página 14. Amparo directo 5232/69. Constructora General, S.A. 28 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXIV, página 9. Amparo directo 3373/60. Petróleos Mexicanos. 1o. de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Primera Parte, tesis 31, página 21.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Segunda Parte, tesis 415, página 280, bajo el rubro "AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.".