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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 92
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. POR SI SOLA NO PUEDE SERVIR DE FUNDAMENTO PARA DECRETARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 92
De la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo no se deriva ninguna causal de improcedencia, pues dicho precepto legal sólo regula el caso en que la improcedencia resulta de alguna disposición de la ley y por ende únicamente puede ser aplicado en relación con otro dispositivo, ya sea de la propia codificación o de la Constitución General de la República, del cual se derive alguna improcedencia. De manera que si el Juez de Distrito no señala cuál es la norma legal de la que se derive la improcedencia del juicio de amparo y se limita a invocar la citada fracción XVIII, su consideración resulta ilegal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/80. María Chávez Romero y coagraviados. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.