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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 118
NULIDAD DE ACTUACIONES EN MATERIA LABORAL. LA RESOLUCION QUE LA DECLARA FUNDADA DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 118
La interlocutoria que declara procedente la nulidad de actuaciones tiene una ejecución de imposible reparación, cuenta habida de que al desaparecer jurídicamente todo lo actuado con posterioridad al acto procesal impugnado, el laudo ya no puede ocuparse de ello sino tan solo de la nueva situación jurídica creada con las actuaciones repuestas. Lo anterior significa que la referida resolución incidental debe combatirse a través del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1510/79. José López Ruiz. 6 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.