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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
800709
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 59

FICHAS SIGNALETICAS, FORMACION DE. IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PROCESADOS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo en revisión 4890/77. Jesús Domínguez Hernández. 12 de septiembre de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 86, Primera Parte, página 29, tesis de rubro "IDENTIFICACION DEL PROCESADO NO ES UNA PENA INFAMANTE. CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 165 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTO PENALES QUE LA ESTABLECE.". Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PROCESADOS. FORMACION DE FICHAS SIGNALETICAS.".
Registro digital (IUS): 800709