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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 179
SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 179
El alcance de las sentencias de amparo se refiere no únicamente a las autoridades que hayan sido señaladas como responsables, sino también a todas aquellas que siendo jerárquicamente inferiores a las designadas como responsables, pertenezcan a la misma dependencia y que, por razón de su competencia y atribuciones, vayan a intervenir o hayan intervenido en la ejecución de los actos reclamados; esto es así porque las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que por razón de sus funciones, intervengan también en su ejecución, tal y como lo preceptúa el primer párrafo del artículo 107 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1627/81. Leticia Gómez Vaillard. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: Reitera tesis 99, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Octava Parte, página 179.