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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 26
AGRARIO. REVISION EN AMPARO INTERPUESTA POR UN COMISARIADO EJIDAL. DEBE HACERSE VALER POR LOS TRES MIEMBROS QUE LO INTEGRAN, PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 26
El recurso de revisión interpuesto únicamente por el presidente del comisariado ejidal del núcleo de población quejoso, que por sí solo carece de personalidad para representarlo en el juicio de amparo, no está legalmente interpuesto y debe desecharse por improcedente, en atención a que, en los términos de los artículos 22 y 43, fracción I, del Código Agrario, la representación de los núcleos de población ante las autoridades administrativas y judiciales corresponde a los comisariados ejidales que se integran con un presidente, un secretario y un tesorero, ya sean propietarios o suplentes, lo que significa que dicha representación corresponde a los tres miembros del comisariado ejidal actuando conjuntamente y no a uno solo de ellos.
Precedentes
Amparo en revisión 322/72. Herminia Soto viuda de Toral. 29 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 22, página 22. Amparo en revisión 1392/70. Silvestre Rivera Hernández y otros. 22 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 45, página 62, tesis de rubro "COMISARIADOS EJIDALES, PERSONALIDAD DE LOS, EN EL AMPARO.".