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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Quinta Parte; Pág. 25
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. CASO EN EL QUE EN EL MONTO DE LA PENSION RELATIVA NO DEBE INCLUIRSE EL TIEMPO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Quinta Parte; Pág. 25
Conforme a la cláusula 382 del contrato colectivo de trabajo, integran el salario computable para calcular el monto de la pensión jubilatoria el salario ordinario tabulado, incluyendo el 16.66%, "el tiempo extra regular y permanente", las comisiones, igualas y compensaciones que expresamente para cada uno de estos casos, señalan las disposiciones contractuales o convenios registrados "para el puesto respectivo". Como puede observarse para que el tiempo extra que labore una persona en los últimos veinticuatro meses de servicios a la empresa, pueda ser incluido en el salario computable para calcular el monto de la pensión jubilatoria, es necesario que expresamente haya alguna disposición contractual o convenio registrado que establezca ese tiempo extra para el puesto respectivo. Ahora bien, de la lectura de las cláusulas 1778 y 1779 del contrato colectivo se advierte que éstas no están pactando expresamente para el puesto de inspector de coches y carros "A" el tiempo extra como básico para integrar la pensión jubilatoria, sino que esas cláusulas hablan, la primera, de cómo el personal asignado a servicios ininterrumpidos cambiaría su turno entre sí cada mes y, la segunda, que con sujeción a la conveniencia del servicio, la asignación del tiempo extra será equitativa, pero de ninguna manera están determinando que esa plaza o puesto deba tener el tiempo extra o el tiempo descubierto, y menos que éste deba ser regular y permanente.
Precedentes
Amparo directo 2688/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.