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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 110
SENTENCIA FISCAL. SOLO EXCEPCIONALMENTE DEBE PRECISAR EL EFECTO PARA QUE DECLARA LA NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 110
La sentencia fiscal anulatoria debe declarar la nulidad lisa y llana de la resolución recurrida y no resolver en el sentido de declarar la nulidad de la aludida resolución para efectos, en especial si en el caso se está en presencia de una violación de fondo y no de procedimiento; toda vez que con la declaración de nulidad para efectos la Sala responsable se sustituye indebidamente a la autoridad fiscal, no obstante que el Tribunal Fiscal de la Federación es de mera anulación y no de plena jurisdicción.
Precedentes
Amparo directo 3600/80. Eugenia Lance Alemán de Cohen. 2 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 137, tesis de rubro "SENTENCIA FISCAL. SOLO EXCEPCIONALMENTE DEBE PRECISAR EL EFECTO PARA QUE DECLARA LA NULIDAD.".