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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
800720
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 59

QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO. AL RESOLVERLA SE CARECE DE FACULTADES PARA TRATAR SITUACIONES DIVERSAS DE LAS CONTENIDAS EN EL FALLO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 59

Precedentes

Queja 298/68. Secretario de Industria y Comercio. 9 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXII, página 81. Amparo en revisión 1205/58. María Luisa Gómez Tagle. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen XXII, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, IMPROCEDENTE.".
Registro digital (IUS): 800720