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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 59
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO. AL RESOLVERLA SE CARECE DE FACULTADES PARA TRATAR SITUACIONES DIVERSAS DE LAS CONTENIDAS EN EL FALLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 59
La determinación que dicte una autoridad en acatamiento de la sentencia que ampara para ese efecto, sin que en ésta se le indique el sentido en que debe dictarla, sino que se le deja en libertad de decidir de acuerdo con sus facultades, con emitirla en cualquier sentido deja cumplimentada la sentencia, y recurrida en queja su determinación, el Juez que resuelve el recurso no está facultado para examinar la fundamentación de ella, pues como la ejecutoria constitucional obligaba simplemente a la responsable a decidir, según su criterio, lo por ella estimado convenientemente en el caso y no a conceder lo solicitado, no existe el defecto motivador de la queja en que se ataca el acuerdo de referencia, que constituye un acto nuevo que no puede enjuiciarse en el recurso de queja, sino que sólo es impugnable en el correspondiente juicio de garantías.
Precedentes
Queja 298/68. Secretario de Industria y Comercio. 9 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXII, página 81. Amparo en revisión 1205/58. María Luisa Gómez Tagle. 22 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XXII, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, IMPROCEDENTE.".