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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 113
POSESION. DESALOJO DEL QUEJOSO SUFICIENTE PARA ACREDITARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 113
El único elemento que debe exigirse para la comprobación de la posesión en el juicio de amparo, es el relativo a la tenencia material de la cosa o bien cuestionado, y si las autoridades responsables desalojaron al quejoso del terreno, esto significa que se encontraba en él y, por lo mismo, que tenía la posesión, lo que hace llegar a la conclusión de que si el quejoso demostró estar en posesión de dicho terreno, al privársele de esa posesión para hacer entrega de ella al tercero perjudicado, con ello las autoridades responsables violan los artículos 14 y 16 de la Constitución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/82. Francisco García Quintana. 3 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: En el Informe de 1982, esta tesis aparece bajo el rubro "POSESIÓN, EL DESALOJO DEL QUEJOSO ACREDITA LA.".