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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 61
RECLAMACION, RECURSO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Tercera Parte; Pág. 61
El recurso de reclamación que se interpone en contra de la ejecutoria dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia al resolver el recurso de revisión de sentencia de amparo, por hacerse valer en contra de actos de la propia Sala y no en contra de un acuerdo del presidente de la Suprema Corte en un asunto de que aquélla deba conocer, no es de la competencia de la propia Sala, por no surtirse la hipótesis prevista en los artículos 13, fracción VII, segundo párrafo, 21 y 25, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y por no existir disposición de la ley que determine la competencia en el caso de que la reclamación se interponga contra resoluciones de alguna de las Salas de esta Suprema Corte, se surten los supuestos del artículo 11, fracción XIV, de la citada ley, que establece que corresponde conocer al Pleno de este Alto Tribunal de cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte, cuyo conocimiento no corresponde a las Salas de la misma, por disposición expresa de la ley.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 5796/69. Comunidad Agraria de San Juan Chico, Ocotlán, Jalisco. 30 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.