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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 129
PATERNIDAD. PUEDE DEMOSTRARSE A BASE DE PRESUNCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 129
Siendo la paternidad un hecho que por su propia naturaleza es muy difícil de probar y teniendo en cuenta que el Código Civil del Estado de Tamaulipas no requiere un principio de prueba por escrito contra el pretendido padre, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 392 de dicho ordenamiento, es comprensible que se parta de presunciones y de consideraciones generales, no sin antes examinar y valorar las pruebas rendidas, cuyo análisis permita afirmar con seguridad la procedencia de la acción.
Precedentes
Amparo directo 1962/85. Santiago George González (menor). 14 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.