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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 20
ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EN CAMINO AL LUGAR DONDE SE DESEMPEÑA EL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 20
Si el accidente en que perdió la vida el trabajador ocurrió momentos antes de iniciarse sus labores y cuando iba directamente a su trabajo, tal accidente debe reputarse como de carácter profesional, porque la fracción XIV del artículo 123 constitucional no exige que haya una relación causal inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente de trabajo, sino que impone al patrono la responsabilidad por los accidentes de trabajo, sufridos por los trabajadores con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan, lo que se repite en las definiciones legales de los artículos 284 y 285 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 9249/68. Petróleos Mexicanos. 19 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXXII, página 39. Amparo directo 667/65. Petróleos Mexicanos. 27 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen CXXXII, página 39. Amparo directo 4853/65. 18 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen XCVII, página. 13. Amparo directo 8373/64. Juan Núñez Arias. 7 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.