Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800734
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 113
SALARIO REMUNERADOR, ACCION QUE SE EJERCITA PARA SU FIJACION. ES DE NATURALEZA COLECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 113
La prestación consistente en un sueldo remunerador, resulta improcedente si se ejercita en forma individual por los trabajadores, en los términos de la tesis de esta Cuarta Sala que aparece publicada en la página 211 de la Quinta Parte del Apéndice de Jurisprudencia de 1917-1975, que establece que la acción que se ejercite para la fijación de un salario remunerador es de naturaleza colectiva, ya que lleva implícita la modificación del contrato colectivo de trabajo, por lo que sólo puede ser ejercitada por el Sindicato y no por los trabajadores individualmente.
Precedentes
Amparo directo 2494/78. José Luis Pérez Cruz. 20 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 49, página 53. Amparo directo 3542/72. Nazario Gómez Rodríguez y coagraviado. 3 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 39 y 225, páginas 50 y 210, respectivamente, tesis de rubro "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA ACCION DE MODIFICACIÓN DEL, NO ES INDIVIDUAL, SINO COLECTIVA." y "SALARIO REMUNERADOR.".