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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 35
COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 35
Las copias fotostáticas constituyen un medio de prueba diverso de los documentos privados, conforme a lo dispuesto por los artículos 93, fracciones III y VII, 133 a 142, 188 y 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles; para determinar el valor probatorio de las mencionadas fotostáticas debe aplicarse el numeral 217 del propio código --y no los artículos 205 a 210 que se refieren a la apreciación de los documentos privados--, de acuerdo con el cual las multicitadas fotostáticas carecen de valor probatorio pleno si no se encuentran debidamente certificadas, por lo que sólo constituyen un indicio de prueba independientemente de que no hayan sido objetadas.
Precedentes
Amparo en revisión 10536/84. Luis Quintero Hernández. 3 de julio de 1985. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 165-168, página 35. Amparo en revisión 3014/79. Industrias Químicas de México, S.A. 28 de septiembre de 1982. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volúmenes 145-150, página 37. Amparo en revisión 996/79. Alberto Guilbot Serros y otros. 16 de junio de 1981. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.