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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 145
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO INTERINOS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 145
Los trabajadores del Estado interinos que prestan los servicios para los que son llamados, encontrándose fehacientemente demostrado en autos lo anterior, tienen derecho al pago de sus salarios devengados, sin que sea óbice para llegar a tal conclusión, ni el hecho de que no exista partida presupuestal para las personas que sustituyan a quienes gozan de licencia por causa de maternidad, ni el hecho de que el trabajador no haya acreditado haber prestado sus servicios en virtud de nombramiento expedido por funcionario facultado para ello, o bien, estar incluido en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo, ya que ningún trabajador puede ser privado del producto de su trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1911/78. Secretario de Educación Pública. 16 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.