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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 159
RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACION EN CASO DE. SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL. EQUIVALENCIA JURIDICA DE LAS PRESTACIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 159
Cuando la Junta condena al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de una indemnización, sin especificar la forma de pago, tal circunstancia no viola las garantías del Instituto, en virtud de que las pensiones que está obligado a otorgar a los trabajadores asegurados con motivo de incapacidades provenientes de riesgos de trabajo, tienen naturaleza indemnizatoria, por lo que debe entenderse que el laudo que condena al pago de una indemnización a cierto porcentaje, significa que el Instituto está obligado a pagar la pensión correspondiente al grado de incapacidad de que se trate, de conformidad con las disposiciones que rigen su funcionamiento.
Precedentes
Amparo directo 4511/75. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 79, Quinta Parte, página 30, Volúmenes 103-108, página 85 y Volúmenes 115-120, página 110, tesis de rubro "RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION EN CASO DE. SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL. EQUIVALENCIA JURIDICA DE LAS PRESTACIONES.".