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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 45
DERECHOS POR LA INSCRIPCION, CONSTITUCION O AUMENTO DE CAPITALES. LEY DE HACIENDA DEL D.D.F. (PUBLICADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982) INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 74, FRACCION V.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 45
El artículo 74, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, establece que por concepto de derechos por la inscripción de documentos en los que se consigne la constitución o aumento de capital de sociedades mercantiles, los causantes deben pagar el 6.9 al millar sobre el importe del capital o del aumento, según el caso; en otras palabras, para cuantificar el monto de los derechos se toma en cuenta el capital en giro de los causantes y no tanto el costo del servicio que presta la administración pública, de tal suerte que los causantes pagarán una mayor o menor cantidad dependiendo siempre de su capital en giro, por lo que por los mismos servicios se pagan cantidades distintas. Es cierto que el monto de los derechos no necesariamente debe corresponder con exactitud matemática al costo del servicio prestado, pero sí debe fijarse en relación con dicho costo, pues si a fin de cuantificar su monto se toman en cuenta elementos completamente extraños al costo del servicio, como lo es el capital del causante, de tal manera que por un mismo servicio los causantes paguen una cuota diversa, debe concluirse que la tarifa correspondiente es desproporcional e inequitativa.
Precedentes
Amparo en revisión 2345/84. Inmuebles Banamex, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Herminio Huerta Díaz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 74, FRACCION V, EN SU TEXTO VIGENTE EN 1983.".