Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800745
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 46
DERECHOS POR LA INSCRIPCION, CONSTITUCION O AUMENTO DE CAPITALES. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, REFORMADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1983. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 74, FRACCION V.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 46
La tarifa que señala el artículo 74, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal publicada el 29 de diciembre de 1983, para el cobro de derechos por la inscripción de aumentos del capital de las sociedades mercantiles, no guarda una relación aproximada con el costo del servicio prestado, puesto que ni siquiera atienda a dicho costo, sino al capital que pretende registrar el causante, a quien por esta razón se da un tratamiento fiscal diverso no obstante que en cualquier caso se trata de la prestación de un mismo servicio. En efecto, de conformidad con el precepto legal reclamado, por la mencionada inscripción los contribuyentes deben enterar al fisco por concepto de derechos el 3.5 al millar aplicado sobre el monto del capital cuyo registro se hubiese solicitado; ahora bien, de lo anterior se desprende con toda claridad, sin necesidad de prueba al respecto, que el legislador estableció dicha obligación tributaria en función del capital del causante, pues a mayor capital por registrar, también será mayor la cantidad que se cobre por ese servicio, lo cual a su vez pone de manifiesto la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada porque, en lugar de dar un tratamiento igual a quienes reciben un mismo servicio, establece que los derechos correspondientes se pagarán según sea el capital del causante, con la consecuente violación a los requisitos de proporcionalidad y equidad en materia tributaria que consagra el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 886/85. General Popo. 29 de octubre de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 74, FRACCION V, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EL 29 DE DICIEMBRE DE 1983.".