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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 35
MARCAS DE SERVICIOS. SON REGISTRABLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 35
Si bien los artículos 96 y 97 de la Ley de la Propiedad Industrial no dicen expresamente que los servicios puedan registrarse como marcas, del examen completo de la ley se advierte que ésta no sólo no lo prohibe, sino que, en su artículo 263, prevé que puedan registrarse, al sancionar la conducta de quien trate de desacreditar los productos o los servicios de un competidor, además de que la Convención de la Unión de París, en el artículo 6o., establece la obligación de proteger las marcas de servicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
R.A. 1172/69. Industrial de Control, S.A. 23 de octubre de 1970.
R.A. 2641/69. Underwriters Laboratories Inc. 16 de octubre de 1970.
R.A. 506/70. Price Waterhouse & Co. 16 de octubre de 1970.
Nota: Enviada sin votación ni mención del ponente al Semanario Judicial de la Federación.