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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 67
VISITAS DE INSPECCION. IMPUGNACION INCORRECTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 31, Sexta Parte; Pág. 67
Si en la demanda de amparo no se dice que se haya privado a la quejosa del derecho de nombrar los dos testigos que firmaron el acta, ni se dice que se le haya negado el derecho a llamar al juicio de nulidad a esos testigos, y ni siquiera se dice que haya pretendido ejercitar ese derecho para determinar su identidad y su credibilidad, las impugnaciones ambiguas que formule en relación con su designación, su identidad y la falta de sus generales, no puede bastar para estimar que se ha conculcado en su perjuicio la garantía del artículo 16 constitucional, por lo que hace a las formalidades de las visitas de inspección. Y por lo que hace a que las autoridades con quienes se entendió la diligencia no acreditaron qué personalidad tenía la persona con la que se entendió la diligencia, por parte de la empresa, la impugnación tampoco es atendible, por su ambigüedad, si no se afirmó en la demanda que la persona que intervino, cuyo nombre y firma aparecen en el acta, era ajena a la empresa, o que a ésta se le negó el derecho de designar a la persona que debería intervenir en la diligencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-473/70. Super Mercados, S.A. 12 de julio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.