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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 329
AGRARIO. PRUEBAS DEL INCIDENTE DE SUSPENSION. COMPULSA. DEBE ORDENARSE AUN DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 329
Ejercitada la acción constitucional por los individuos a que alude el artículo 212 de la Ley de Amparo, si se ofrecieron en el juicio la prueba documental consistente en los informes previos de las autoridades responsables con el objeto de que fuera tomada en consideración al celebrarse la audiencia constitucional, y el Juez a quo, omitiendo considerar lo establecido en los artículos 225 y 227 de la Ley de Amparo, en los que en esencia se determina la obligación de suplir la deficiencia de la queja, y de que, además de tomarse en cuenta las pruebas que se aportan al juicio, se recaben de oficio todas aquellas que puedan beneficiar a los individuos a que hace mención el citado artículo 212, desecha dicha prueba sin expresar razonamiento alguno sobre el valor de la misma, viola las normas fundamentales que rigen el procedimiento en materia agraria, por lo que, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia que se revisa y ordenarse la reposición del procedimiento del juicio para el efecto de que el Juez acuerde la admisión de la prueba documental omitida, previa compulsa con los informes previos que obran en el incidente de suspensión, y dicte nueva sentencia conforme proceda en derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 2539/84. Comité Particular Ejecutivo de la Segunda Ampliación del Ejido San José, Municipio de Fresnillo, Zacatecas. 28 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.