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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800760
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 133

GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACION DE. EN ELLA NO PUEDEN INCURRIR LOS JUECES DE DISTRITO CUANDO ACTUAN COMO RESOLUTORES DE AMPARO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 133

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 34, página 37. Amparo civil en revisión 983/71 (1413/70). Elvira Reyes Bustamante. 22 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 36, página 111. Amparo penal en revisión 667/70 (1203/70). Héctor Noverola Sanlucar. 13 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 36, página 111. Amparo penal en revisión 701/70 (1203/70). Mary Simón Dogre viuda de Manzur. 13 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 36, página 111. Amparo civil en revisión 922/70 (1499/70). Angel Garrido Aguilar. 27 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 36, página 111. Amparo penal en revisión 819/70 (1494/70). Daniel Andrade Maldonado. 27 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Registro digital (IUS): 800760