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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800760
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 133
GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACION DE. EN ELLA NO PUEDEN INCURRIR LOS JUECES DE DISTRITO CUANDO ACTUAN COMO RESOLUTORES DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 133
No puede constituir expresión de agravios en la revisión, el razonamiento en el sentido de que el Juez de Distrito en su sentencia viola los preceptos constitucionales que consagran las garantías individuales, pues resulta inadmisible desde el punto de vista jurídico que sea precisamente el órgano jurisdiccional a quien se encarga tutelar los derechos subjetivos públicos mediante el juicio de garantías, quien lleve a cabo la aludida violación. Por tal motivo, su proceder siempre debe ser analizado a través de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 34, página 37. Amparo civil en revisión 983/71 (1413/70). Elvira Reyes Bustamante. 22 de octubre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 36, página 111. Amparo penal en revisión 667/70 (1203/70). Héctor Noverola Sanlucar. 13 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 36, página 111. Amparo penal en revisión 701/70 (1203/70). Mary Simón Dogre viuda de Manzur. 13 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 36, página 111. Amparo civil en revisión 922/70 (1499/70). Angel Garrido Aguilar. 27 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 36, página 111. Amparo penal en revisión 819/70 (1494/70). Daniel Andrade Maldonado. 27 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.