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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800762
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 135
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. EXENCIONES DE LA TASA LOCAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 36, Sexta Parte; Pág. 135
La tasa local tiene características que obligan a distinguirla de la tasa federal. Y la correcta interpretación del artículo 18, fracción VIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, es en el sentido de que no causan el impuesto básico federal los ingresos obtenidos por la primera enajenación de mercancía, siempre que estén gravados con impuestos federales sobre la producción, explotación o venta de primera mano, pues la existencia de un impuesto especial federal sólo determina la exención de la cuota federal, si no contiene también una participación local.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 24, página 19. R. A. 221/69 (171/66). Eucario González. 7 de diciembre de 1970. Unanimidad de votos.
Volumen 31, página 35. R. A. 1065/70 (6685/68). La Madrileña, S. A. 6 de julio de 1971. Unanimidad de votos.
Volumen 32, página 39. R. F. 59/70 (137/64). Productos Vinícolas, S. A. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos.
Volumen 36, página 113. R. A. 131/69 (1657/67). Distribuidora Atlántida, S. A. 23 de abril de 1969. Unanimidad de votos.
Volumen 36, página 113. R. A. 111/69 (1569/67). Destilby, S. A. 11 de julio de 1969. Unanimidad de votos.
Nota:
Enviadas sin mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES. EXENCIONES. BEBIDAS ALCOHOLICAS.".