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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 19
CADUCIDAD. NO SE INTERRUMPE POR ACTOS REALIZADOS EN LA VIGENCIA DEL NUEVO CODIGO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 47, Sexta Parte; Pág. 19
La caducidad no pudo interrumpirse en la fecha de la visita de la inspección fiscal, si para esa fecha ya estaba rigiendo el nuevo Código Fiscal que entró en vigor el 1o. de abril de 1967 y cuyo artículo 88 establece que el término extintivo de cinco años para que opere la caducidad no es susceptible de interrupción o suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 645/70. Enrique Hidalgo Borja. 27 de noviembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.