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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 46
LEYES, AMPARO CONTRA. COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION, AUN CUANDO YA EXISTA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 46
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del recurso de revisión, en tanto se interpone contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en el que se controvierte la constitucionalidad de algunas disposiciones de una ley a pesar de que haya establecido tesis jurisprudencial respecto al mismo ordenamiento, cuando se reclama, además de esa, otra ley que no fue materia de examen en la jurisprudencia invocada; y asimismo, si en el caso se plantean cuestiones no comprendidas en la propia tesis jurisprudencial.
Precedentes
Amparo en revisión 2851/63. Jesús Vázquez Junior. 29 de abril de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 74, página 23. Amparo en revisión 3820/54. Mariano Fernández. 25 de febrero de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 18, página 73, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. COMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION, AUN CUANDO YA EXISTA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO.".