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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 41
PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. PENSION A QUE TIENEN DERECHO SUS DEPENDIENTES ECONOMICOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Quinta Parte; Pág. 41
De lo previsto por la cláusula 148 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, entre otras cosas, se desprende: que cuando un trabajador jubilado fallezca después de dos años de haber sido pensionado, dicha empresa tiene la obligación de continuar pagando el importe del 50% de la pensión correspondiente durante el término de dos años posteriores al deceso, al o a los dependientes económicos del jubilado que éste hubiera designado para tal efecto.
Precedentes
Amparo directo 2925/73. María Teresa Mier viuda de Cadena. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 54, página 21. Amparo directo 789/73. Eufrosina Cordero viuda de Luna. 4 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. PENSION A QUE TIENEN DERECHO SUS DEPENDIENTES ECONOMICOS.".