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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 79, Primera Parte; Pág. 21
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PAGOS PROVISIONALES. INAPLICABILIDAD DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL DE LA SEGUNDA SALA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE HACER ANTICIPOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 79, Primera Parte; Pág. 21
La tesis jurisprudencial de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia relativa a "IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ANTICIPOS DE ", la cual determinaba la inconstitucionalidad de la obligación de hacer anticipos a los causantes en Cédula I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformada por decreto publicado el 28 de diciembre de 1948, no es aplicable respecto a la obligación de hacer pagos provisionales establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1953 (reformada por decreto publicado el 31 de diciembre de 1955). En efecto, tal tesis no es aplicable, porque no se originó a propósito de la interpretación del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1953, reformado, y el contenido de este precepto difiere sustancialmente de lo preceptuado en la ley que estableció la obligación de hacer anticipos. En efecto, ya no prevalece la misma situación violatoria de garantías señalada en la tesis jurisprudencial de la Segunda Sala, pues en la nueva ley se recogen las ideas de la citada tesis y en los artículos 11 y 13 se cambia el sistema de anticipos. Se introducen dos cambios radicales: primero, se quita la obligación de hacer anticipos a los causantes que hubieran tenido pérdidas y segundo, se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para relevar al causante de seguir haciendo pagos provisionales cuando se demuestre que su utilidad no es suficiente para cubrirlos, y se pueden hacer además compensaciones sobre cantidades adeudadas por la Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Amparo en revisión 2035/61. Compañía Industrial de Tepeji del Río, S.A. 22 de julio de 1975. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Agustín Pérez Carrillo.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PAGOS PROVISIONALES. INAPLICABILIDAD DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL DE LA SEGUNDA SALA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE HACER ANTICIPOS.".