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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 156
POSESION. LA INSPECCION JUDICIAL NO ES IDONEA PARA COMPROBARLA, COMO SI LO ES LA TESTIMONIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 156
La prueba de inspección judicial no constituye un medio idóneo por sí solo para acreditar la posesión, particularmente cuando se trata de bienes inmuebles, ya que aun cuando dicha posesión implica una situación de hecho, la misma no puede ser apreciada por una inspección transitoria o momentánea, en la que se requiere una observación de carácter permanente, que no puede realizarse en una diligencia de limitada duración como es la que se practica en la inspección judicial; situación que no acontece tratándose de la prueba testimonial, en la que al través de los testimonios rendidos por las personas a cargo de quienes se desahoga, se puede llegar al conocimiento de la conducta constante y permanente, que implica la indicada posesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/78. Sucesión de Carlos Cuevas Lascuráin. 10 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Atzimba Martínez Nolasco.