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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 185
ORDEN DE APREHENSION. CAMBIA LA SITUACION JURIDICA EN RELACION A LA CONSIGNACION QUE SE PRETENDE HACER POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 185
Si el quejoso reclama la consignación que el agente del Ministerio Público Federal pretende hacer en perjuicio del agraviado, a virtud de una denuncia presentada por determinado delito y de autos aparece que ya se libró la orden de aprehensión correspondiente en contra del quejoso y la misma se ejecutó, el juicio de amparo resulta improcedente de acuerdo con el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, en virtud de que operó un cambio de situación jurídica en el procedimiento judicial, de tal modo que la consignación se debe considerar consumada irreparablemente, por no poder decidirse sobre ella en el juicio de garantías, sin afectar la nueva situación jurídica creada por el libramiento de la orden de aprehensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 422/80. J. Jesús Pérez Carranco. 22 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "APREHENSION, LA ORDEN DE, CAMBIA LA SITUACION JURIDICA EN RELACION A LA CONSIGNACION QUE SE PRETENDE HACER POR EL MINISTERIO PUBLICO.".