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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 141
RECURSOS DEROGADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 2, Sexta Parte; Pág. 141
No existe obligación jurídica de agotar, previamente al ejercicio de la acción constitucional, aquellos recursos previstos en la ley rectora del acto, cuando ésta ha sido derogada, toda vez que no puede surgir a la vida jurídica un ordenamiento que ha dejado de surtir efectos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo 414/67. Mercados del Real, S.A. 8 de febrero de 1969. Mayoría de dos votos. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Angel Suárez Torres.