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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800782
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA DE SOBRINOS DE UN HERMANO DEL AUTOR DE LA SUCESION, MUERTO PREVIAMENTE A ESTE.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 389/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 41/2018 (10a.) de título y subtítulo: " SUCESIÓN DE COLATERALES. LOS SOBRINOS (HIJOS DE HERMANOS O MEDIOS HERMANOS PREMUERTOS, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO A LA HERENCIA) TIENEN DERECHO A HEREDAR POR ESTIRPE CUANDO CONCURREN CON EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y HERMANOS VIVOS DEL DE CUJUS (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y GUANAJUATO) .", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 80

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800782
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 195

PETICION DE HERENCIA DE SOBRINOS DE UN HERMANO DEL AUTOR DE LA SUCESION, MUERTO PREVIAMENTE A ESTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 195

Precedentes

Amparo directo 557/80. José E. Treviño Guajardo y coagraviados. 6 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA DE SOBRINOS DE UN HERMANO DEL AUTOR DE LA SUCESION, MUERTO PREVIAMENTE A ESTE.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 389/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 41/2018 (10a.) de título y subtítulo: " SUCESIÓN DE COLATERALES. LOS SOBRINOS (HIJOS DE HERMANOS O MEDIOS HERMANOS PREMUERTOS, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO A LA HERENCIA) TIENEN DERECHO A HEREDAR POR ESTIRPE CUANDO CONCURREN CON EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y HERMANOS VIVOS DEL DE CUJUS (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y GUANAJUATO) .", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 807.
Registro digital (IUS): 800782