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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800784
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 27

AMPARO ADMINISTRATIVO Y NO AGRARIO. NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 290/76. Comité Nacional Campesino de la H. Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Veracruz y Delegado General de los Círculos Regionales Cañeros de la Cuenca del Papaloapan. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO. CUANDO NO TIENE ESE CARACTER Y POR ENDE NO OPERA LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.".
Registro digital (IUS): 800784