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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 161
PATRON, EMPRESA QUE DEBE SER CONSIDERADA COMO, Y NO INTERMEDIARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 161
Si una empresa ejecuta obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, pues ésta, por conducto de sus socios, contrata con aquélla trabajos para ejecutarlos en vehículos de su propiedad, es claro que se surten los requisitos que exigen los artículos 13 y 15, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para considerar a la empresa beneficiaria como empresa patrona y no como intermediaria, resultando solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con sus trabajadores por la empresa que realiza las labores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/76. "Unión de Camioneros de Yucatán", S.C. de C.E. 23 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "EMPRESAS. CUANDO SON CONSIDERADAS PATRONES Y NO INTERMEDIARIOS.".