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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800788
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 147

PARTICIPACION DE UTILIDADES. SU DETERMINACION NO ES DE NATURALEZA FISCAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 147

Precedentes

Amparo directo 243/79. Marcial Avila Villa. 28 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 121-126, página 265. Amparo en revisión 679/78. Emca, S.A. 25 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 121-126, página 265. Amparo en revisión 266/77. Hules Mexicanos, S.A. 9 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Notas: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "REPARTO DE UTILIDADES, SU DETERMINACION NO ES DE NATURALEZA FISCAL.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 318/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 4/2011 de rubro: "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA VARIACIÓN EN LA RENTA GRAVABLE Y POR TANTO UNA VARIACIÓN EN EL REPARTO DE UTILIDADES PRODUCE CONSECUENCIAS TANTO FISCALES COMO LABORALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 774.
Registro digital (IUS): 800788