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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 147
PARTICIPACION DE UTILIDADES. SU DETERMINACION NO ES DE NATURALEZA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 147
Aun cuando la resolución que determina utilidades sea dictada por una autoridad federal con apoyo tanto en la Ley Federal del Trabajo como en el reglamento de los artículos 121 y 122 de dicha ley, no produce consecuencias en materia fiscal, puesto que sus efectos son puramente laborales, ya que no determina la existencia de una obligación fiscal, no la fija en cantidad líquida ni da las bases para su liquidación, ni por ende causa un agravio fiscal, sino que sólo determina como ingreso gravable la base del reparto de utilidades, por lo que la agraviada no debe acudir al juicio fiscal, sino promover directamente demanda de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/79. Marcial Avila Villa. 28 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 121-126, página 265. Amparo en revisión 679/78. Emca, S.A. 25 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 121-126, página 265. Amparo en revisión 266/77. Hules Mexicanos, S.A. 9 de mayo de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Notas:
En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "REPARTO DE UTILIDADES, SU DETERMINACION NO ES DE NATURALEZA FISCAL.".
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 318/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 4/2011 de rubro: "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA VARIACIÓN EN LA RENTA GRAVABLE Y POR TANTO UNA VARIACIÓN EN EL REPARTO DE UTILIDADES PRODUCE CONSECUENCIAS TANTO FISCALES COMO LABORALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 774.