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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 63
TESTIGOS. TRABAJO TEMPORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 57, Sexta Parte; Pág. 63
No hay ninguna razón legal para estimar que, en términos generales y sin necesidad de mayores razonamientos, la prueba testimonial no es adecuada para acreditar que un trabajador presta sus servicios personales en forma temporal e interrumpida; y el valor de la prueba dependerá de lo que los testigos declaren, y de cómo y por qué les hayan constado los hechos sobre los que declaren. Y, sobre todo, sea cual fuere el valor de la prueba, la misma podrá ser adminiculada como indicio, con otras probanzas, para acreditar los hechos alegados. Así pues, en principio, no hay razón para desestimar a priori dicha prueba, en relación con los hechos señalados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/72. Raúl Portillo Cárdenas y otra. 3 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.