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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 36
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE CONSTANCIAS DEL, CUANDO SE NIEGAN LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 54, Sexta Parte; Pág. 36
Si bien es verdad que conforme al segundo párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables tienen la obligación de acompañar a su informe justificado copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe, lógicamente tal obligación existe cuando confiesan los actos reclamados, pero no cuando los niegan, porque en este último caso nada tiene que justificar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/73. Francisco Gavito Perean. 22 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.