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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 618
SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, FUSION DE LAS. CUANDO SURTE EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 618
Conforme a la fracción II del artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, las fusiones de sociedades nacionales de crédito surtirán sus efectos en las fechas en que se indique en la publicación respectiva; por tanto, el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que señala que la fusión sólo podrá tener efectos tres meses después de su inscripción en el Registro Público, no es aplicable pues la norma especial excluye la observancia de la general.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 264/87. Edmundo Rivera Marrufo. 14 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Sandra Luz Verdugo de Bayliss.