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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 618
SOCIEDAD LEGAL, LA MUJER NO ES TERCERO EXTRAÑA EN EL JUICIO SEGUIDO CONTRA SU MARIDO, POR DEUDAS DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 618
De acuerdo con el artículo 340 del Código Civil del Estado de Sonora, son cargas de la sociedad legal las deudas contraídas durante el matrimonio por el marido. Por su parte, el 328 del mismo ordenamiento legal, establece que la reclamación relativa a obligaciones que son carga de la sociedad legal procede, aun cuando se dirijan exclusivamente contra el administrador (marido, artículo 309); y este mismo precepto señala que lo decidido en un juicio en que interviene el marido, produce autoridad de cosa juzgada respecto de la sociedad legal y de la mujer como miembro de ésta. En esos términos, el embargo de un inmueble decretado con motivo de un juicio ejecutivo mercantil seguido contra el marido, por una deuda contraída durante el matrimonio, no contraviene la garantía de audiencia en perjuicio de su consorte, ya que, atento a las disposiciones legales mencionadas, esta última no es tercero extraña al procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/86. Mercedes Beltrán Quiroz de Dena. 18 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Sandra Luz Verdugo de Bayliss.