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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800807
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 586

SALARIOS, COMPENSACION NO PERMITIDA DE LOS, NI SIQUIERA EN EL CASO DE INDEBIDAS DISPOSICIONES PATRIMONIALES POR PARTE DEL TRABAJADOR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 586

Precedentes

Amparo directo 1070/86. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE COMPENSACION, NI SIQUIERA EN EL CASO DE INDEBIDAS DISPOSICIONES PATRIMONIALES POR PARTE DEL TRABAJADOR.".
Registro digital (IUS): 800807