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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 65
EXTRANJEROS. DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 65
Aun cuando un extranjero cometa un determinado delito, no por ello se dan, los presupuestos del delito previsto en el artículo 101 de la Ley General de Población, pues de acuerdo con la redacción del precitado numeral, para su configuración se requiere de "la realización de actividades ilícitas o deshonestas" que violen los supuestos a que está condicionada su estancia en el país, es decir, el dedicarse a esas actividades (en plural). Estimar lo contrario, equivaldría a recalificar la conducta, al tener como presupuesto del delito de la Ley de Población, la comisión del diverso delito, lo que llevaría a concluir que el extranjero, por el simple hecho de serlo, al cometer cualquier delito recibiría un trato desigual de la ley, lo que es contrario a lo que establece el artículo 1o. constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5751/82. Bruno Monti Colombani y otro. 22 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 103-108, página 97. Amparo directo 4373/77. Martha Janet Morales Martínez. 5 de diciembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volúmenes 91-96, página 23. Amparo directo 21/75. Richard W. Demoss. 9 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Manuel Rivera Silva.
Volumen 87, página 29. Amparo directo 4932/75. Giovanni Lozard Borreal. 8 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 85, página 46. Amparo directo 3572/75. Saúl Quintero Quintero. 12 de enero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 90, página 51. Amparo directo 369/75. Peter Joseph Nickertz. 10 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Segunda Parte, página 175, bajo el rubro "EXTRANJEROS, DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION NO CONFIGURADO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 156, página 88, bajo el rubro "EXTRANJEROS, DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION NO CONFIGURADO.".
Nota:
En los Volúmenes 103-108, página 97, la tesis aparece bajo el rubro "POBLACION, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 101 DE LA LEY GENERAL DE.".
En los Volúmenes 91-96, página 23 y Volumen 85, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "EXTRANJEROS, ACTIVIDADES ILICITAS DE LOS (LEY GENERAL DE POBLACION).".
En el Volumen 87, página 29 y Volumen 90, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "EXTRANJEROS, DELITO COMETIDO POR, PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION, NO CONFIGURADO.".