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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 169-174, Primera Parte; Pág. 22
CONCEPTO DE VIOLACION, CONTENIDO DEL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 169-174, Primera Parte; Pág. 22
En diversas ocasiones el Tribunal Pleno ha sustentado la tesis de que el concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso debe establecer entre los actos o leyes reclamados y los preceptos constitucionales que estime violados, demostrando jurídicamente la contravención de éstos por dichos actos o leyes; es decir, que el concepto de violación debe ser un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se estiman infringidos, la premisa menor los actos reclamados, y por último, la contrariedad entre ambas premisas la conclusión.
Precedentes
Amparo en revisión 6013/77. Comisión Federal de Electricidad. 15 de febrero de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 50, página 18. Amparo en revisión 916/72. Buenaventura Leal Martínez. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota:
En el Volumen 50, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. REQUISITOS LOGICOS Y JURIDICOS QUE DEBEN REUNIR.".
En el Apéndice 1917-1988, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTO DE VIOLACION, CONTENIDO DEL.".