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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 97
IMPUESTO PREDIAL, EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO POR EL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1980, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE CONSAGRA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, EN CUANTO AL SISTEMA DE VALUACION DE PREDIOS QUE ESTABLECE PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 97
El artículo 66 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, faculta a la Tesorería del Distrito Federal, para fijar el valor catastral de un predio aplicando los valores unitarios de tierra y de construcción que ella misma aprueba, sin que exista base legal alguna para fijarlos, ya que únicamente debe auxiliarse de la Comisión Asesora de Valores Catastrales; auxilio que, además tampoco se prevé en qué consiste y cómo debe prestarse. Por tanto, al quedar al arbitrio de la propia autoridad exactora la determinación de la base gravable del impuesto predial, elemento fundamental y característico del propio impuesto, resulta evidente que viola lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República y, por ende, la garantía de legalidad consagrada en los artículos 14 y 16 de la propia Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 1754/82. Sergio A. Sánchez Castellanos O. 5 de julio de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 169-174, página 53. Amparo en revisión 1751/82. Magdaleno Castillo Rodríguez. 15 de marzo de 1983. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Notas:
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PREDIAL, EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO POR EL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1980, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE CONSAGRA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, EN CUANTO AL SISTEMA DE VALUACION DE PREDIOS QUE ESTABLECE PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia P. 26, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 10-12 Noviembre-Diciembre de 1988, página 37.