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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO. BIENES COMUNALES. NO CONSTITUYE ACTO CONSUMADO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL RELATIVA
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 9
La circunstancia de que la resolución presidencial sobre reconocimiento de bienes comunales tenga carácter de inmodificable, de acuerdo con la fracción IV del artículo 33 del Código Agrario, no significa que dicha resolución, ni menos aún su ejecución indebida, constituyan actos consumados de modo irreparable, ya que, no estando proscrito el amparo contra tales actos, la obtención del mismo, en su caso, tendría que producir los efectos restitutorios a que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 1794/64. Lucio Aguilar Sandoval y coagraviados. 10 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.